El Gobierno advierte que los plazos electorales hacen imposible revisar caso a caso antes del censo del 12‑octubre
Con la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre, la Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que elimine la medida cautelar que impide votar a los beneficiarios de la llamada ‘ley de nietos’.
El pedido de la Abogacía
En un escrito presentado al alto tribunal, los servicios jurídicos del Estado argumentan que la suspensión del voto para los nuevos nacionalizados es “materialmente imposible” de aplicar antes de la fecha límite del censo electoral. Cerca de 170.000 beneficiarios están bajo la medida cautelar y, según la Abogacía, no existe una herramienta automática que permita identificar a cada uno de ellos a tiempo.
Por qué resulta inviable la revisión
Para comprobar quiénes cumplen los requisitos, habría que revisar los expedientes de nacionalidad y cruzarlos con los registros consulares y el censo electoral. La revisión requeriría cruzar expedientes de nacionalidad con registros consulares, un proceso que se complica cuando la documentación está en consulados distintos al del domicilio actual del elector. Además, el artículo 39.2 de la LOREG establece que el censo debe estar disponible el 12 de octubre, dejando solo ocho días para que cualquier ciudadano presente reclamaciones. El censo electoral se cerrará el 12 de octubre y, según la Abogacía, esos plazos hacen inviable cumplir con la suspensión.
Reacciones de los partidos y la sociedad
Vox e Iustitia Europa fueron los primeros en recurrir al Supremo para que se garantice la suspensión de los nuevos inscritos en el censo exterior. Por su parte, otros grupos políticos han señalado que la medida afecta a miles de ciudadanos que ya habían obtenido la nacionalidad y esperaban ejercer su derecho al voto. La Abogacía advierte que mantener la suspensión provocaría indefensión de terceros. La Abogacía advierte que mantener la suspensión provocaría indefensión de terceros.
Consecuencias para los votantes
Si el Supremo mantiene la medida, los afectados quedarán sin poder participar en las elecciones del 29‑N, pese a haber completado los trámites de nacionalidad. En caso de que se levante la suspensión, los ciudadanos podrán inscribirse en el censo antes del 12 de octubre y ejercer su voto en la jornada electoral. Para ellos, el plazo implica presentar cualquier reclamación antes de esa fecha y, de ser necesario, acudir al consulado correspondiente para actualizar sus datos.
El Tribunal Supremo deberá pronunciarse antes del 12 de octubre, fecha en la que se cerrará el censo electoral y se definirá si los beneficiarios de la ‘ley de nietos’ podrán votar en el 29‑N.
Fuentes: The Objective; El País; Libertad Digital; Demócrata; El Mundo; RTVE.es; ABC; La Vanguardia; elDiario.es; La Razón; Newtral
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