El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves suspender de forma cautelarísima la regularización exprés de inmigrantes aprobada por el Gobierno. En un auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal considera que no concurren "circunstancias de especial urgencia" para adoptar la medida sin previa audiencia de la parte demandada, y acuerda tramitar el incidente por el procedimiento ordinario, con un plazo de 10 días para que el Gobierno presente alegaciones.
La decisión no paraliza la aplicación del real decreto, que entró en vigor el 16 de abril y permite regularizar a inmigrantes que acrediten cinco meses de residencia en España antes del 1 de enero de 2026. Mientras se resuelve el fondo del recurso, los trámites de regularización continúan su curso.
El auto del Supremo: urgencia versus procedimiento ordinario
El tribunal distingue entre dos tipos de medidas cautelares: las "cautelarísimas", que se adoptan sin audiencia previa por riesgo de ineficacia de una futura sentencia, y las cautelares ordinarias, que se tramitan con audiencia de las partes. El Supremo rechaza las primeras, pero mantiene la puerta abierta a las segundas.
El auto señala que la urgencia "no puede derivarse de la fecha de entrada en vigor de la disposición", sino que debe existir un riesgo real de que, de tramitarse la medida con audiencia, una eventual sentencia estimatoria quedara sin efecto práctico. El tribunal no aprecia ese riesgo en este caso.
Los argumentos de Hazte Oír: irreversibilidad y vulneración constitucional
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica (Hazte Oír) solicitó la suspensión cautelar del decreto al considerar que excede los límites legales y "altera de forma estructural la política migratoria del Estado". El recurso sostiene que la reforma vulnera el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución y que sus efectos serían "directos y duraderos".
Los puntos clave de la impugnación:
- Efectos inmediatos: concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, alta en la Seguridad Social, acceso a prestaciones y suspensión de órdenes de expulsión firmes.
- Irreversibilidad fáctica: los permisos de residencia generan derechos adquiridos y situaciones de confianza legítima difíciles de revertir, incluso si el decreto fuera anulado en el futuro.
- Perjuicio al erario público: en caso de anulación posterior, la Administración podría enfrentarse a indemnizaciones patrimoniales masivas por la revocación de tarjetas concedidas.
- Ausencia de debate público: la tramitación mediante real decreto, sin paso por el Congreso, habría eludido el escrutinio parlamentario.
La asociación insiste en que la suspensión cautelar "es la única vía para evitar un perjuicio irreparable al erario público y a la seguridad jurídica".
La posición del Gobierno: "urgencia social" para integrar a quien ya está
El Ejecutivo defiende la medida como una respuesta a una "urgencia social", orientada a integrar a personas que ya viven y trabajan en España pero carecen de respaldo legal. La reforma, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, abre la puerta a que hasta medio millón de inmigrantes puedan acceder a permisos de residencia y trabajo.
Los requisitos principales del decreto:
- Residencia en España al menos 5 meses consecutivos antes del 1 de enero de 2026
- Certificado oficial de carencia de antecedentes penales del país de origen
- Informe policial sobre antecedentes, sin que su existencia implique denegación automática
- Valoración "casuística" por funcionario de Migraciones sobre riesgo para el orden público
Un segundo recurso, un nuevo plazo
De forma paralela, la Sala ha admitido a trámite un segundo recurso contra el decreto. El alto tribunal ha dado un plazo de 20 días al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que remita el expediente administrativo completo por el que se modifica el Reglamento de Extranjería.
Este trámite es esencial para que el tribunal pueda evaluar el fondo de la cuestión: si el decreto respeta los límites de la habilitación legal, si la modificación reglamentaria se ajusta a la Ley de Extranjería y si el procedimiento empleado —real decreto sin paso por el Congreso— era el adecuado.
El contexto: regularizar en tiempos de tensión migratoria
La decisión del Supremo se produce en un momento de alta sensibilidad política y social en materia migratoria. La regularización exprés se aprueba mientras continúan las llegadas irregulares a las costas canarias, se debate el cierre de la central de Almaraz y se discuten medidas de ahorro energético que podrían afectar a la población más vulnerable.
En este escenario, cualquier medida que altere el statu quo migratorio genera reacciones intensas. Para unos, es un gesto de humanidad y realismo: regularizar a quien ya está integrado evita economías sumergidas, explotación laboral y marginalidad. Para otros, es una concesión electoral que premia la irregularidad y desincentiva las vías legales de entrada.
Lo que queda por decidir
El rechazo de la medida cautelarísima no cierra el debate. Ahora corresponde al Supremo resolver, con audiencia de las partes, si procede suspender cautelarmente el decreto en su conjunto o en parte. Y, más adelante, decidir sobre el fondo: si la norma es conforme a derecho o debe ser anulada.
Mientras tanto, los trámites de regularización avanzan. Cada expediente aprobado genera un derecho. Cada derecho consolidado limita el margen de maniobra de una futura sentencia estimatoria.
La justicia, en materia migratoria, no solo interpreta normas.
También gestiona consecuencias.
Y las consecuencias, una vez creadas, rara vez se deshacen con un auto.
Fuentes: El Confidencial, Tribunal Supremo (auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo), real decreto de regularización de inmigrantes, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica (Hazte Oír)
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