El Supremo obliga al Gobierno a publicar los convenios de reventa de vacunas COVID: la transparencia que llegó cinco años tarde tras esconderse detrás del "secreto de Estado"

 


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Consejo de Transparencia y ordena al Gobierno hacer públicos los convenios para revender o donar vacunas COVID a otros países. El alto tribunal revoca así el fallo acordado por la Audiencia Nacional, que permitía al Ejecutivo mantener el secreto sobre el listado de todos y cada uno de los acuerdos suscritos con otros Estados, así como los pagos efectuados a favor de España.
Los magistrados consideran que la Administración no ha proporcionado "ninguna razón capaz de avalar que el conocimiento del texto íntegro" de este tipo de convenios con un tercer Estado pueda dañar las relaciones exteriores de España ni la imagen y prestigio internacional de nuestro país. En consecuencia, exigen al Ejecutivo de Pedro Sánchez facilitar información sobre cuántos de estos fueron suscritos para reventa o donación, la fecha de los mismos, el número de dosis, la marca de la vacuna, el país con el que se firmó el acuerdo y cuánto dinero se va a pagar al Gobierno de España.

El fin del secreto injustificado

La Sala sostiene que el mero hecho de tratarse de un convenio o acuerdo internacional "no implica que su contenido deba ser secreto o que la información referente al mismo pueda ser denegada" e insiste en que la información pública relacionada con la actividad exterior también está sometida a la ley de Transparencia. Al respecto, la sentencia añade que no es la presencia de otro Estado la que determinará la aplicación de los límites del secreto, sino el objeto del convenio y el "peligro real de que el conocimiento de su contenido, o parte del mismo, pueda causar un perjuicio probable a la política exterior".
Según la propia jurisprudencia del Supremo, el derecho de acceso a la información pública es amplio y cualquier límite debe representarse de forma justificada y proporcionada. "De forma que, cuando se pretende denegar el acceso a una información, se deben explicar las razones por las que dicho acceso puede menoscabar, de forma concreta y específica", los intereses protegidos por la ley, como son motivos de seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, protección del medio ambiente, etc.

Por qué ahora y no antes

El Supremo defiende también que no hay perjuicio para el proceso de toma de decisiones, puesto que los acuerdos sobre los que se interesa la información ya han sido alcanzados. Al respecto, detalla que este tipo de restricciones tienen un "alcance temporal limitado sin que se pueda demorar la entrega de la documentación de forma indefinida".
Cinco años después del inicio de la pandemia, cuando los acuerdos ya están cerrados y las vacunas revendidas o donadas, el Gobierno ya no puede alegar que la transparencia perjudique la negociación. Lo que estaba oculto saldrá a la luz. Tarde, pero saldrá.
Además, los magistrados mantienen que la información sobre la reventa o donación de vacunas COVID en poder de las autoridades españolas debe regirse conforme a los criterios de nuestra ley nacional. Según recoge la sentencia, la información solicitada aparece referida a un acuerdo o convenio elaborado entre el Gobierno y otros Estados, generado al margen de la Comisión Europea y de sus acuerdos con las empresas farmacéuticas.

El caso de Andorra que destapó la olla

Ese precio no viene condicionado por el que previamente pagó España a las empresas farmacéuticas ni por el negociado por la Comisión, ya que puede haberse fijado un precio de venta inferior o superior al pagado por España inicialmente. De este modo, los datos solicitados no están sujetos al reglamento europeo.
Entre estos contratos, destaca el firmado con el Ministerio de Salud del Gobierno de Andorra sobre la reventa de vacunas Biontech/ Pfizer para luchar contra la emergencia sanitaria, y que dio lugar a este procedimiento. El Ministerio concedió parcialmente la información solicitada, facilitando el número de dosis revendidas, más de 13.500, y la fecha de solicitud. Sin embargo, se omitieron datos esenciales como las cláusulas del contrato o cuánto dinero recibió el Estado.

Las preguntas que quedan flotando

¿Por qué el Gobierno se resistió tanto a publicar estos convenios? Si no hay nada que ocultar, como dice la sentencia, ¿por qué alegó durante años que la transparencia dañaría las relaciones exteriores?
También cabe preguntarse: ¿cuánto dinero recibió España por la reventa de vacunas? ¿Se vendieron por encima o por debajo del precio de compra? ¿Hubo beneficio o pérdida?
¿Cuántos acuerdos se firmaron en total? La sentencia habla de "todos y cada uno de los acuerdos". ¿Son cinco? ¿Son cincuenta?
¿Por qué la Audiencia Nacional permitió el secreto y el Supremo lo revoca? Dos tribunales, dos interpretaciones. ¿Quién tenía razón?

La transparencia que llega tarde pero llega

Al final, cuando un tribunal obliga a publicar información que ha estado oculta durante años, algo se ha roto. La confianza en las instituciones. La credibilidad del Gobierno. La idea de que lo público es realmente público.
Las vacunas COVID se pagaron con dinero público. Con impuestos de los ciudadanos. Con deuda que todos pagaremos. Cuando ese material se revende o se dona, los ciudadanos tienen derecho a saber en qué condiciones. A qué precio. A quién. Por qué.
El Supremo ha dicho basta. Ha dicho que el secreto no puede ser la norma. Que la transparencia es el derecho. Que las relaciones exteriores no son una caja negra donde esconder lo que no quieres que se sepa.
Queda por ver qué información se publica exactamente. Si se cumple la sentencia en su totalidad o si se buscan nuevas excusas para seguir ocultando datos. También está por saberse si otros gobiernos europeos publicarán sus convenios o si España será la excepción.
La pandemia terminó. Las vacunas se revendieron. El tiempo pasó. Pero la verdad, tarde o temprano, sale a la luz.
Y cuando sale, alguien tiene que rendir cuentas.

Fuentes: El Confidencial, Tribunal Supremo, Consejo de Transparencia, Audiencia Nacional, Ministerio de Sanidad
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