Los juristas miran con suspicacia la herramienta anunciada por Pedro Sánchez para medir el odio en redes sociales. Diferentes catedráticos expertos en Derecho Constitucional ven en 'Hodio' una clara vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna, principalmente la libertad de expresión y la libertad ideológica. Borja Adsuara lo deja claro: "El único límite a la libertad de expresión es la ley y no lo que diga el Gobierno". Andrés Boix, de la Universitat de València, advierte: "El problema es usarla para criminalizar conductas que en realidad no son problemáticas". La pregunta es inevitable: ¿es una herramienta contra el odio o es un instrumento de control político?
Hay herramientas que protegen derechos. Y hay herramientas que los vulneran. Cuando un Gobierno lanza un sistema para monitorizar opiniones en redes sociales, no es solo una cuestión técnica. Es una cuestión constitucional. Y cuando la Constitución está en juego, siempre hay alguien que debe poner límites.
Los hechos: qué es 'Hodio', qué dicen los juristas
El sistema de monitorización estará destinado a medir de forma sistemática la presencia, evolución y el alcance "de los discursos de odio en las plataformas digitales" y la forma en la que algunos de ellos se amplifican "para que todo el mundo sepa quién frena el odio, quién mira hacia otro lado y quién hace negocio con el odio".
Así lo explicó Pedro Sánchez en la Cumbre contra el Odio. "Si me permitís, como diría Gisèle Pelicot, hagamos que aquí también la vergüenza cambie de bando", lanzó.
Pero los expertos consultados por El Confidencial ven problemas estructurales en la iniciativa. El principal: el criterio, desconocido hasta el momento, que adoptará el Ejecutivo para determinar qué es un discurso del odio y qué no lo es.
Borja Adsuara, experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital, lo resume así: "El único límite a la libertad de expresión es la ley y no lo que diga el Gobierno".
El delito de odio ya está tipificado: ¿para qué sirve 'Hodio'?
El delito de odio está tipificado en el artículo 510 del Código Penal como aquella conducta atribuible a quien públicamente "fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo" por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia étnica, raza, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
"Si el Gobierno desea promover la persecución de este tipo de delitos, lo que debería hacer no es crear una herramienta informática, sino activar a la Fiscalía para que promueva una acción más insistente ante los tribunales", advierte una de las fuentes consultadas.
Como no es eso lo que se plantea, la deducción es que el Gobierno desea perseguir otro tipo de conductas, no punibles.
"Conductas incómodas para el Gobierno": la acusación más grave
"Apunta sencillamente a conductas incómodas para el Gobierno, o contrarias a sus intereses. Dicho en otros términos: que estamos ante un instrumento de control político, en el que el término odio va a ser utilizado como tapadera o justificante del ejercicio de un control estrictamente político. Y emplear dinero público para coartar la libertad de expresión y la libertad ideológica es absolutamente inaceptable", agrega otro experto.
Un magistrado especializado en Derecho Constitucional se pregunta: "¿Dónde está el artículo 20 de la Constitución y particularmente el principio de libertad de expresión? ¿Es la sociedad de George Orwell la que diseña Sánchez? ¿O es la sociedad del gran controlador o mejor del gran dictador que decía Chaplin?".
Otro asegura, en la misma línea, que lo que se sabe de esta herramienta "es ya inquietante".
El precedente de Nodio: Argentina y los regímenes "liberticidas"
Para empezar, es una copia de iniciativas emprendidas en otros países "por regímenes claramente liberticidas", como sería el caso de Nodio, la plataforma impulsada en 2020 por el expresidente kirchnerista Alberto Fernández para vigilar la desinformación.
Para continuar, ha sido lanzada en medio de una inquietante indefinición. "No se sabe qué se va a entender por odio, no se sabe con qué grado de precisión se van a producir los señalamientos que prevé o si incluirán plataformas e incluso medios o periodistas. También se desconoce qué acciones va a dar lugar el detectar ese odio ni qué mecanismos de defensa van a tener los señalados".
Protección de datos: otro frente abierto
Sobre este aspecto, Adsuara recuerda que recopilar datos personales que revelen la ideología política está prohibido por la normativa europea y, en concreto, por el Reglamento General de Protección de Datos.
En su artículo 9, el RGPD especifica que no se admite "el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física".
Es decir: si 'Hodio' recoge opiniones políticas para clasificarlas como "odio", podría estar vulnerando directamente el reglamento europeo.
Preguntas que vale la pena hacerse
¿Puede un Gobierno definir qué es "odio" sin pasar por el Parlamento? ¿Qué garantías existen para que la herramienta no se use contra la oposición política, periodistas o ciudadanos críticos? ¿Quién supervisa los criterios de clasificación?
También cabe preguntarse: si el delito de odio ya está tipificado en el Código Penal, ¿por qué hace falta una herramienta estatal adicional? ¿Es una cuestión de eficiencia o es una cuestión de control?
Y sobre todo: ¿qué mecanismos de defensa tendrán los ciudadanos señalados por 'Hodio'? ¿Podrán recurrir? ¿O el señalamiento público será la sentencia sin juicio?
Contexto para entender el momento
La herramienta se anuncia en un contexto de máxima polarización política. El Gobierno ha sido criticado repetidamente por su relación con los medios, por la ley de amnistía, por las medidas de ciberseguridad que llevan meses estancadas en las Cortes.
En este escenario, cualquier herramienta que el Ejecutivo use para "medir" opiniones genera sospechas. No por lo que dice ser. Por lo que podría llegar a ser.
Argentina, bajo el kirchnerismo, lanzó Nodio en 2020. Hoy, ese precedente se cita como ejemplo de lo que no debe hacerse. Pero España parece estar siguiendo el mismo camino.
Reflexión final
El odio existe. Daña. Y debe ser combatido. Pero cuando el combate lo libra el Estado con herramientas de monitorización, clasificación y exposición pública, la pregunta no es si el objetivo es noble. La pregunta es si los medios son constitucionales.
No se trata de elegir entre libertad o seguridad. Se trata de reconocer que la libertad de expresión tiene límites, pero esos límites los marca la ley, no el Gobierno de turno.
Cuando un magistrado menciona a Orwell y a Chaplin en la misma frase, algo se ha roto. No en la oposición. En el consenso jurídico.
Porque al final, las herramientas se pueden apagar. Pero los precedentes, una vez establecidos, son difíciles de borrar.
Y la Constitución, cuando se vulnera, no avisa. Solo se rompe.
Datos clave
- Herramienta: 'Hodio' (Huella de Odio y Polarización), anunciada por Pedro Sánchez en la Cumbre contra el Odio (11/03/2026).
- Crítica principal: Juristas alertan de vulneración de derechos fundamentales, principalmente libertad de expresión (artículo 20 CE) y libertad ideológica.
- Expertos consultados: Borja Adsuara (experto en Derecho y Comunicación Digital), Andrés Boix (profesor de Derecho administrativo, Universitat de València), magistrados de Derecho Constitucional.
- Delito de odio: Tipificado en artículo 510 del Código Penal; incluye incitación al odio por motivos racistas, religiosos, de género, orientación sexual, etc.
- Alternativa propuesta: Activar la Fiscalía para perseguir delitos existentes en lugar de crear nueva herramienta de monitorización.
- Precedente internacional: Nodio, plataforma de Argentina (2020) bajo Alberto Fernández; citada como ejemplo de régimen "liberticida".
- Protección de datos: Artículo 9 del RGPD prohíbe tratar datos que revelen opiniones políticas, convicciones religiosas, afiliación sindical, orientación sexual, etc.
- Incertidumbres: No se sabe qué se entenderá por "odio", qué precisión tendrán los señalamientos, si incluirá medios o periodistas, qué mecanismos de defensa habrá para los señalados.
- Acusación grave: "Instrumento de control político" donde "odio" sería tapadera para perseguir conductas incómodas para el Gobierno.
- Referencias culturales: Magistrado cita a George Orwell (1984) y Charlie Chaplin (El Gran Dictador) como paralelismos inquietantes.
Fuentes: El Confidencial, Constitución Española, Código Penal, RGPD, expertos en Derecho Constitucional, precedentes internacionales
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