El Gobierno ha añadido un nuevo matiz a la polémica sobre quiénes podrán acogerse a la regularización extraordinaria de inmigrantes. Mientras el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, aseguraba este martes en Moncloa que "las personas con antecedentes penales no van a ser regularizadas" ni "tampoco aquellas que puedan suponer un peligro o un riesgo para la seguridad nacional", fuentes jurídicas consultadas advierten de que el Ejecutivo abre una vía excepcional para conceder la residencia a quienes hayan delinquido "por estado de necesidad".
La cuestión no figura en el real decreto de regularización, sino en el acuerdo celebrado con la empresa Tragsatec —la misma donde fue colocada Jésica, pareja del exministro José Luis Ábalos—, encargada de gestionar parte del proceso. El texto establece que "la exigencia de carecer de antecedentes penales salvaguarda los intereses de la sociedad española, prestándose especial atención a aquellos delitos especialmente relevantes, sin perjuicio de la preservación de la situación jurídica de las personas que hayan podido actuar en estado de necesidad".
Una excepción que genera dudas jurídicas
Para los expertos consultados, esta cláusula introduce una "falsa condescendencia hacia el delito del extranjero" al amparo del estado de necesidad. Califican la medida de "amnistía anticipada y precautoria" y la vinculan con la figura del "hurto famélico", un concepto reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aquellos casos en los que se toman bienes ajenos para subvenir a necesidades humanas primarias como la alimentación, el vestido o la asistencia médica.
La referencia al estado de necesidad remite al artículo 20 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a quien, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona, siempre que el daño causado no sea mayor que el que se trata de evitar, que la situación no haya sido provocada intencionadamente y que el sujeto no tenga obligación legal de sacrificarse.
La ambigüedad como factor de inseguridad jurídica
La inclusión de esta excepción en un documento operativo —no en la norma principal— plantea preguntas sobre su aplicación práctica. ¿Quién valorará si un delito se cometió realmente "por estado de necesidad"? ¿Qué criterios se usarán para distinguir entre la supervivencia y la delincuencia oportunista? ¿Cómo se garantizará la uniformidad en la interpretación entre distintos funcionarios y oficinas de extranjería?
La falta de desarrollo reglamentario de esta cláusula deja un margen de discrecionalidad que, según los juristas consultados, puede generar inseguridad jurídica tanto para los solicitantes como para la Administración. Cuando una norma abre puertas sin definir los umbrales para cruzarlas, la aplicación depende más del criterio del funcionario de turno que de un protocolo objetivo.
Tragsatec en el centro del proceso: ¿garantías o opacidad?
La elección de Tragsatec para gestionar parte de la regularización ha sido objeto de críticas por su vinculación con casos de presunta irregularidad en el pasado. La empresa pública, integrada en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ha sido acusada de opacidad en sus procedimientos de contratación y de servir como vía de colocación de personas cercanas al poder político.
Que un acuerdo clave para interpretar quiénes pueden ser regularizados pese a tener antecedentes figure en un contrato con esta empresa —y no en el real decreto aprobado en Consejo de Ministros— refuerza la percepción de que aspectos sustanciales de la política migratoria se deciden en documentos de difícil acceso para la ciudadanía.
El equilibrio entre humanidad y legalidad
La figura del estado de necesidad no es nueva en el ordenamiento jurídico español. Reconocer que una persona puede verse forzada a cometer un delito para sobrevivir responde a un principio de proporcionalidad y humanidad. Pero trasladar este concepto a un proceso de regularización masiva exige cautela.
Cuando se regulariza a cientos de miles de personas, cada excepción puede multiplicarse. Y cuando la excepción se basa en una valoración subjetiva —¿era real el estado de necesidad?—, el riesgo de fraude o de interpretación arbitraria aumenta.
La pregunta que define el debate
Cuando un gobierno promete que no regularizará a personas con antecedentes penales, pero introduce una cláusula que permite hacerlo "por estado de necesidad", ¿qué mensaje se transmite a la ciudadanía? ¿Cómo se explica que una misma conducta pueda ser motivo de exclusión o de inclusión según quién la valore?
La respuesta no está en el texto. Está en la aplicación. Y la aplicación, cuando carece de transparencia, genera desconfianza.
Porque en política migratoria —como en tantas otras—, la credibilidad no se construye con excepciones.
Se construye con reglas claras, aplicadas con rigor y explicadas con honestidad.
Fuentes: El Debate, real decreto de regularización extraordinaria, acuerdo con Tragsatec, declaraciones de Fernando Grande-Marlaska, Código Penal español (artículo 20), jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre hurto famélico, consultas a fuentes jurídicas especializadas
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