Hace cuatro años, el Gobierno anunció con orgullo la figura del "coordinador de bienestar": un profesional en cada colegio para detectar y atajar el acoso escolar. Hoy, un informe de la ONG Educo dibuja una realidad incómoda: existe en el papel, pero no en la práctica. Sin tiempo, sin formación garantizada, sin dinero. Mientras, más de 1.000 denuncias por bullying llegan cada año a los juzgados y decenas de miles de víctimas nunca denuncian. La pregunta es inevitable: ¿para qué sirve una ley que no se cumple?
Imagina que eres profesor. Que te nombran coordinador de bienestar. Que tu misión es proteger a los niños del acoso escolar. Pero sigues dando clase, sigues corrigiendo exámenes, sigues atendiendo a las familias. Y esa coordinación, esa prevención, ese seguimiento de casos... lo haces "cuando puedes". Sin horas liberadas. Sin formación continua. Sin compensación económica.
No es una hipótesis. Es la realidad en la mayoría de los colegios españoles.
La promesa: un guardián contra el acoso
Cuando se aprobó la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), una de sus estrellas fue esta figura: el coordinador de bienestar. Su función parecía clara: prevenir, detectar precozmente, activar protocolos, coordinar equipos y familias, y hacer seguimiento de los casos de acoso.
Ante un caso de bullying, el coordinador debería reunirse con los menores implicados, con sus compañeros, con las familias y con los docentes para diseñar un plan estratégico. Suena bien. Suena necesario. Suena a progreso.
Pero cuatro años después, el informe de Educo —56 páginas de datos, análisis y testimonios— dibuja otra realidad: la figura está implantada en casi toda España, pero en demasiados casos es meramente nominal. Existe "en el papel", pero no siempre en la práctica.
La realidad: sin tiempo, sin recursos, sin reconocimiento
El principal problema es la disponibilidad horaria. En varias comunidades autónomas no existe liberación lectiva garantizada para ejercer la coordinación de bienestar. El responsable debe hacer sus funciones mientras ejerce de docente. En muchos casos, además, es tutor de un curso, lo que complica aún más la tarea.
En otras regiones, se asigna una bolsa genérica de horas al centro, pero sin asegurar que se destine específicamente a esta función. Este es el caso de Castilla-La Mancha. Solo algunas autonomías, como Canarias, Extremadura o Galicia, vinculan el número de horas al tamaño del centro o a la etapa educativa. Y aun así, la dedicación suele oscilar entre dos y cinco horas semanales. Una cifra que el informe considera claramente insuficiente.
La formación es otro punto crítico. La mayoría de comunidades ha impulsado cursos específicos, seminarios o itinerarios para preparar a los docentes que asumen esta responsabilidad. Pero la profundidad y continuidad de esa formación es desigual y, en muchos casos, no está blindada normativamente. Un docente puede recibir ese cursillo durante un año concreto, pero no se va actualizando conforme pasan los años.
En el plano económico, la situación es aún más limitada. Solo Canarias, Cataluña y Galicia prevén complementos retributivos específicos o equiparaciones salariales. En el resto, la función no lleva aparejada compensación económica alguna, pese a la carga adicional que supone.
Desigualdades territoriales: un mosaico sin criterio
Las competencias en educación están transferidas. Por eso, aunque la figura se diseñó desde el Ministerio de Educación, su desarrollo normativo y su aplicación práctica dependen de cada comunidad autónoma. Y el resultado es un mosaico desigual.
Algunas comunidades han aprobado decretos u órdenes específicas (como Extremadura o La Rioja). Otras regulan esta función mediante simples instrucciones de inicio de curso (Madrid, Navarra, Castilla-La Mancha) o dentro de marcos generales de convivencia (Cantabria). Castilla y León era, a cierre del informe, la única que no había publicado una normativa específica.
Esta fragmentación no es un detalle técnico. Tiene consecuencias reales: un niño que sufre acoso en una comunidad puede recibir una protección que no existe en la de al lado. La igualdad ante la ley, en materia de protección infantil, depende del código postal.
Coordinación externa: la pieza que falta
La LOPIVI concebía al coordinador de bienestar como una pieza clave en la red de protección infantil, en contacto no solo con el equipo directivo y los servicios de orientación, sino también con servicios sociales, sanidad o fuerzas de seguridad.
Sin embargo, el informe detecta que la coordinación externa está poco desarrollada en la mayoría de normativas autonómicas. También son escasos los mecanismos formales de rendición de cuentas, seguimiento y evaluación periódica del desempeño de esta figura.
Y persiste un vacío relevante en el tramo de 0 a 3 años y en enseñanzas de régimen especial, pese a que la ley también obliga en esos ámbitos.
Preguntas que vale la pena hacerse
¿Por qué seguimos aprobando leyes y figuras de protección que existen en el papel pero no en la realidad? ¿Qué mecanismo de rendición de cuentas existe cuando una política pública fracasa durante cuatro años sin que nadie asuma responsabilidad? ¿Cuántos niños más tienen que sufrir acoso mientras los adultos firman decretos que no se cumplen?
También cabe preguntarse por el diseño: ¿puede una figura tan crítica depender de la voluntad individual de quien la ejerce? ¿No debería ser un sistema estructural sólido el que respalde su labor, con recursos, formación y evaluación continuos?
Contexto para entender el momento
El acoso escolar no es una novedad. Pero su visibilidad social ha crecido, y con ella la demanda de respuestas efectivas. Más de 1.000 denuncias por bullying llegan cada año a la vía judicial en España. Pero son muchos más los casos que atienden los servicios de ayuda especializados, y se calcula que decenas de miles de víctimas nunca llegan a denunciar.
En este escenario, la figura del coordinador de bienestar no era un capricho legislativo. Era una necesidad. Pero una ley sin recursos, sin seguimiento y sin voluntad política real de implementación no es una solución: es un gesto. Y los gestos, por bienintencionados que sean, no protegen a los niños.
Reflexión final
No se trata de demonizar a quien diseñó la figura ni a quien la ejerce con dedicación. Se trata de reconocer que, en políticas públicas, las buenas intenciones no bastan. Si quieres que algo funcione, lo dotas de recursos, lo evalúas, lo corriges. Si no, es teatro institucional.
La protección de la infancia no admite simulacros.
Datos clave
- Figura: Coordinador de bienestar, previsto en la LOPIVI para prevenir y atajar el acoso escolar.
- Informe: Educo (ONG) analiza su implementación cuatro años después; conclusión: existe "en el papel", pero no siempre en la práctica.
- Problema principal: Falta de horas liberadas garantizadas; en muchas CCAA, el coordinador ejerce sin tiempo específico mientras sigue siendo docente.
- Formación: Desigual y no blindada normativamente; sin actualización continua garantizada.
- Retribución: Solo Canarias, Cataluña y Galicia prevén complementos específicos; en el resto, sin compensación económica.
- Coordinación externa: Poco desarrollada en la mayoría de normativas autonómicas; escasos mecanismos de rendición de cuentas.
- Desigualdad territorial: Algunas CCAA tienen decretos específicos (Extremadura, La Rioja); otras, instrucciones genéricas (Madrid, Navarra); Castilla y León, sin normativa específica a cierre del informe.
- Impacto real: Más de 1.000 denuncias anuales por bullying en vía judicial; decenas de miles de víctimas nunca denuncian.
Fuentes: El Español, informe de la ONG Educo, Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), datos del Consejo General del Poder Judicial
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