Macramé, manicura y cursos sobre la menopausia con fondos públicos: "VIOGÉN"

 



El Ministerio de Igualdad ha identificado actividades como talleres de macramé, sesiones sobre menopausia o estuches de manicura entre los gastos no financiables con cargo al Pacto de Estado contra la Violencia de Género. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la Red Nacional de Unidades de Violencia contra la Mujer, ha iniciado un programa formativo dirigido a entidades locales para clarificar el uso correcto de estos fondos públicos, renovados en 2025.

Según ha informado el departamento que dirige Ana Redondo, la iniciativa "nace de la necesidad de robustecer el conocimiento sobre cuáles son las actividades a las que se pueden destinar los fondos del Pacto de Estado". La medida responde a la detección de irregularidades en la ejecución de partidas destinadas a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia machista.

Monitorización y requerimientos de subsanación

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género lleva a cabo una labor de seguimiento sobre el uso de estos recursos a partir de las denuncias que recibe. Fruto de este control, se han emitido "requerimientos de subsanación" a varios ayuntamientos por haber desarrollado "actuaciones no financiables", es decir, por haber destinado dinero del Pacto a actividades que se alejan de su finalidad específica.
Los ejemplos citados por Igualdad son ilustrativos: talleres de macramé, charlas sobre menopausia o distribución de estuches de manicura. Actividades que, aunque puedan tener valor social o educativo en otros contextos, no guardan una relación directa con la lucha contra la violencia de género, que es el objeto exclusivo de esta financiación.

El debate conceptual: ¿violencia de género o violencia de personas?

La controversia sobre el uso de estos fondos no puede desligarse del debate jurídico y social en torno al concepto mismo de "violencia de género". La Ley Orgánica 1/2004 define esta violencia como la que ejercen los hombres sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres, en el contexto de una relación sentimental o ex-sentimental. Esta definición, aunque busca proteger a un colectivo históricamente vulnerable, deja fuera otras realidades que también merecen atención pública.
La violencia, en sentido estricto, no tiene género: la ejercen personas contra personas. Un hombre puede ser víctima de agresiones por parte de otro hombre o de una mujer, y en esos casos la legislación específica de violencia de género no le ampara. Tampoco protege a las mujeres que sufren violencia por parte de otras mujeres fuera del ámbito de la pareja heterosexual.
Esta limitación conceptual tiene consecuencias prácticas: recursos públicos que podrían destinarse a atender a todas las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar se concentran en un subconjunto definido por el sexo del agresor y de la víctima. Cuando, además, se detectan desviaciones en el gasto —como talleres sin relación directa con la prevención—, la pregunta se vuelve inevitable: ¿se está utilizando el marco conceptual como justificante para financiar actividades que poco tienen que ver con la protección real de las personas?

Criterios homogéneos para 8.000 municipios

Durante los meses de abril y mayo, la Delegación trasladará a cada entidad local criterios homogéneos, requisitos generales de actuación y una guía de buenas prácticas para la gestión de los fondos del Pacto. El objetivo es alcanzar a los 8.000 municipios españoles, garantizando que todas las administraciones locales dispongan de las mismas herramientas para justificar y ejecutar las partidas recibidas.
"Las actividades que realicen las entidades locales deben tener siempre una estrecha relación con la prevención, la sensibilización, la lucha o la erradicación de la violencia de género", han subrayado desde Igualdad. En caso de duda, cualquier actuación deberá tener "encaje justificable" en alguna de las medidas que recoge el Pacto de Estado.

La pregunta que define la gestión

Cuando se asignan recursos públicos para combatir la violencia, el primer requisito es definir con rigor qué se entiende por violencia y a quién se protege. Si el concepto se reduce a una categoría determinada por el género del agresor y de la víctima, se corre el riesgo de dejar desatendidas a otras personas que también sufren agresiones en el ámbito doméstico o familiar.
Los talleres de macramé pueden tener valor terapéutico, pero si se financian con fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia, deben justificarse como parte de un programa con objetivos medibles: reducción de reincidencia, mejora de la autonomía de las víctimas, fortalecimiento de redes de apoyo.
Lo mismo aplica a cualquier actividad: no se trata de prohibir, sino de vincular el gasto a resultados comprobables.

Lo que queda por hacer

La formación a 8.000 municipios es un paso necesario, pero no suficiente. El control efectivo de los fondos exige también auditorías periódicas, transparencia en la publicación de gastos y sanciones proporcionadas para quienes desvíen recursos de forma reiterada.
Pero más allá de la gestión, persiste una cuestión de fondo: ¿debería el Estado diseñar políticas de protección contra la violencia basadas en el género de las personas implicadas, o en la naturaleza del acto violento y la vulnerabilidad de la víctima?
La respuesta no es sencilla. Pero cuando se manejan fondos públicos, la claridad conceptual no es un lujo académico.
Es una obligación democrática.
Porque la violencia, sea del tipo que sea, no se combate con eslóganes.
Se combate con leyes justas, recursos bien asignados y atención real a quien la sufre.

Fuentes: Europa Press, Ministerio de Igualdad, Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, Pacto de Estado contra la Violencia de Género (renovación 2025), Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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