El Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia pública el anteproyecto de ley para reformar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995. Los menores de 18 años tendrán prohibido trabajar en empleos que impliquen exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento. También se prohíbe el trabajo con animales feroces, el sacrificio industrial de animales, y el uso de máquinas como sierras circulares o prensas. La norma modifica una regulación que llevaba vigente desde 1957. CCOO y UGT celebran el acuerdo. La pregunta es inevitable: ¿por qué ha hecho falta esperar 69 años para proteger a los menores de la exposición al porno en el trabajo?
Hay leyes que protegen. Y hay leyes que llegan tarde. Cuando un Gobierno del siglo XXI prohíbe que los menores trabajen expuestos a pornografía, no es solo una actualización normativa. Es un reconocimiento. Y los reconocimientos, cuando hay décadas de por medio, siempre tienen destinatario.
Los hechos: qué se prohíbe, qué se actualiza
El Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia e información pública el anteproyecto de ley para la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y del Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997.
El texto incluye una actualización de las actividades laborales prohibidas a menores de 18 años. De este modo, se modifica una regulación que lleva vigente desde el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
En concreto, según el texto del anteproyecto en audiencia pública, los menores de 18 años tendrán prohibido trabajar en recintos de animales feroces o venenosos, en empleos para el sacrificio industrial de animales, y en trabajos cuyo ritmo esté condicionado por máquinas y cuyo salario esté ligado a resultados.
También se prohíbe explícitamente los trabajos que impliquen exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
Las excepciones: contratos formativos bajo supervisión
Sólo podrán realizarse estas actividades mencionadas cuando se desarrollen en el marco de alguno de los contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores.
Deberá justificarse que resultan esenciales para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo debido a la naturaleza de la actividad. Además, deberán realizarse bajo la supervisión continua de un trabajador con, al menos, capacitación preventiva correspondiente a las funciones de nivel básico.
También deberán adoptarse todas las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos.
Otras prohibiciones que se mantienen y actualizan
Estas prohibiciones se suman a otras ya establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, pero que ahora también se actualizan.
Se incluye la prohibición de realizar trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y a agentes cancerígenos y biológicos. También se prohíbe la manipulación, fabricación y utilización de explosivos, la minería, y las actividades de inmersión o marítimo-pesqueras.
Se mantienen los trabajos de elevación y movimiento de cargas pesadas, las actividades en obras de construcción con riesgo de caída de altura o sepultamiento, las actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval, y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Derecho a la integridad física y moral
El texto modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales de los trabajadores, para incluir entre ellos el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y a cualquier tipo de acoso.
El anteproyecto plantea además la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para regular con mayor precisión las infracciones en materia de igualdad y no discriminación tanto en el empleo como en el acceso al mismo.
Las multas: reducciones del 40% por pago anticipado
El texto contempla posibles reducciones del 40% en el importe de las multas cuando se cumplan varias condiciones simultáneamente.
Que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario, y que el sujeto responsable proceda al pago con carácter previo a la resolución y renuncie al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.
No obstante, esta reducción no será aplicable cuando la infracción lleve aparejada la propuesta de sanciones accesorias, o cuando la sanción se proponga por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales relacionadas causalmente con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Nuevas obligaciones para las empresas
Otra novedad del anteproyecto es que la empresa estará obligada a establecer, tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos.
La empresa tendrá también la obligación de garantizar a los trabajadores la vigilancia de su salud física y mental. Deberá prever la realización de pruebas y exámenes sanitarios específicos al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.
También deberá recoger datos sobre la exposición a riesgos laborales y sobre los daños derivados del trabajo.
Delegados de prevención: más horas y más poder
Según el texto, que nace de un acuerdo firmado entre Trabajo y CCOO y UGT, se permitirá a los delegados de prevención de riesgos contar con un aumento del 20% en su crédito horario.
Se apoyará a las pymes mediante la figura del agente territorial de prevención y se garantizará que los representantes sindicales sean consultados en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.
El texto incluye la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales para empresas de menos de 10 trabajadores y establece que los delegados deberán contar al menos con formación de nivel básico, adaptada a cada sector.
Perspectiva de género y diversidad generacional
El objetivo de esta reforma es actualizar la normativa preventiva, modificando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que data de 1995, y el Reglamento de los Servicios Prevención de 1997.
En general, con esta reforma se pretenden visibilizar ciertos riesgos laborales cuya presencia se ha ido incrementando, como los vinculados a factores psicosociales, los riesgos derivados del cambio climático y del trabajo a distancia, y los originados por las deficiencias en materia de desconexión digital.
Asimismo, se persigue integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, tratando de garantizar la protección de todos los trabajadores, hombres y mujeres, por igual.
La reforma también busca incorporar la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva de las empresas, garantizando, en su caso, la adaptación del trabajo a la evolución de las aptitudes psicofisiológicas de los trabajadores.
Preguntas que vale la pena hacerse
¿Por qué ha hecho falta esperar hasta 2026 para prohibir explícitamente que los menores trabajen expuestos a pornografía o violencia? ¿Nadie vio venir este riesgo en 1995? ¿O es que el mundo laboral ha cambiado más rápido que las leyes?
También cabe preguntarse: ¿quién vigilará que estas prohibiciones se cumplan? ¿Hay inspectores suficientes? ¿O será una ley que se queda en el papel como tantas otras?
Y sobre todo: ¿las reducciones del 40% en multas por pago anticipado no envían un mensaje contradictorio? ¿Se está premiando al que paga rápido sobre el que cumple la normativa?
Contexto para entender el momento
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 tiene casi 30 años. El decreto sobre trabajos prohibidos a menores data de 1957. Casi 70 años.
En ese tiempo, el mundo laboral ha cambiado radicalmente. Internet. Redes sociales. Trabajo a distancia. Nuevas formas de explotación. Nuevos riesgos psicosociales.
La norma reconoce explícitamente riesgos que antes no existían o no se nombraban: cambio climático, desconexión digital, factores psicosociales, violencia y acoso.
CCOO y UGT han firmado el acuerdo. El Gobierno lo presenta como una victoria social. Las empresas tendrán que adaptarse. Los delegados de prevención ganan poder.
Pero las leyes, por buenas que sean, solo funcionan si se cumplen. Y España tiene una de las tasas de siniestralidad laboral más altas de Europa.
Reflexión final
Las leyes llegan cuando el daño ya está hecho. Siempre.
69 años para prohibir que un menor trabaje expuesto a pornografía. 30 años para actualizar la prevención de riesgos laborales. 20 años para reconocer que el trabajo a distancia tiene riesgos.
No es eficiencia. Es inercia.
Y mientras las leyes se actualizan, hay menores que trabajan. Hay trabajadores que mueren. Hay empresas que cumplen y empresas que burlan la norma.
La reforma es necesaria. Nadie lo discute. Pero las reformas no salvan vidas. Las salvan los inspectores. Las salva la vigilancia. Las salva la voluntad de cumplir.
Cuando una ley permite reducir multas un 40% por pagar rápido, algo se rompe. No en el texto. En el mensaje.
Porque al final, la prevención no se mide en normas. Se mide en accidentes evitados. En enfermedades profesionales detectadas. En menores que no trabajan donde no deben.
Y eso, ninguna ley lo garantiza por sí sola.
Se necesita voluntad. Se necesita vigilancia. Se necesita, sobre todo, que cuando un inspector llegue a un centro de trabajo, no le digan que vuelva mañana.
Porque al final, los riesgos laborales no esperan a que las leyes se actualicen.
Y los muertos, tampoco.
Datos clave
- Normativa: Anteproyecto de ley para reformar Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y Reglamento de Servicios de Prevención de 1997.
- Antecedente: Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores (69 años vigente).
- Prohibición estrella: Menores no podrán trabajar expuestos a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
- Otras prohibiciones menores: Animales feroces/venenosos, sacrificio industrial de animales, ritmo condicionado por máquinas, salario ligado a resultados.
- Máquinas prohibidas: Sierras circulares, cepilladoras para madera, locomotoras, prensas, máquinas moldeadoras de plásticos y cauchos.
- Excepciones: Contratos formativos con supervisión continua y medidas preventivas derivadas de evaluación de riesgos.
- Prohibiciones generales: Radiaciones, sustancias tóxicas, agentes cancerígenos/biológicos, explosivos, minería, inmersión, construcción naval, industria siderúrgica, alta tensión.
- Nuevo derecho: Integridad física y moral y protección frente a violencia y cualquier tipo de acoso (artículo 4 Estatuto de los Trabajadores).
- Multas: Reducción del 40% por pago anticipado con renuncia a recursos; no aplicable en accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- Delegados de prevención: Aumento del 20% en crédito horario; formación de nivel básico obligatoria.
- Agentes territoriales: Nueva figura para reforzar prevención en pymes sin representación sindical.
- Riesgos reconocidos: Factores psicosociales, cambio climático, trabajo a distancia, desconexión digital.
- Acuerdo: Firmado entre Ministerio de Trabajo, CCOO y UGT.
- Obligaciones empresa: Procedimientos de retorno tras ausencias por salud; vigilancia de salud física y mental; exámenes sanitarios específicos.
Fuentes: Ministerio de Trabajo, Europa Press, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, CCOO, UGT
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