La Comisión pide multar a España por no aplicar la exención del IVA a autónomos y pymes


 La Comisión Europea pedirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una multa contra España por no haber adoptado a tiempo una directiva que permitiría a las pymes españolas aplicar una exención del IVA cuando operan en otros Estados miembro. Es el segundo paso en un procedimiento de infracción que ya incluye carta de emplazamiento y dictamen motivado. España es el único país de la UE que no ha transpuesto esta norma. El plazo venció el 31 de diciembre de 2024. Y mientras Bruselas amenaza con sanciones, 3,4 millones de autónomos siguen esperando una medida que podría aliviar su carga fiscal. La pregunta es inevitable: ¿por qué un Gobierno que dice proteger al pequeño empresario retrasa una obligación europea que le beneficiaría?

Hay plazos que se cumplen. Y hay plazos que se ignoran. Cuando la Comisión Europea lleva dos años enviando cartas, dictámenes y advertencias a un país miembro, no es burocracia. Es un mensaje. Y cuando ese mensaje llega al Tribunal de Justicia, ya no es una advertencia. Es una demanda.
Y cuando el Estado es el que pierde, siempre hay alguien que paga el precio.

Los hechos: qué pide Bruselas, qué ignora España

La Comisión Europea ha anunciado este miércoles que pedirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una multa contra España por no haber adoptado a tiempo una directiva que permitiría a las pymes españolas aplicar una exención del IVA cuando operan en otros Estados miembro.
El Ejecutivo comunitario actúa así después de que España no haya notificado la transposición de ambas normas pese al expediente por incumplimiento abierto por los servicios comunitarios, que ya enviaron una carta de emplazamiento y posteriormente un dictamen motivado en las fases previas del procedimiento de infracción.
En primer lugar, la Comisión reprocha a España no haber incorporado las normas que actualizan el régimen del IVA aplicable a las pequeñas y medianas empresas, una reforma adoptada en 2020 con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de estas compañías y reducir distorsiones de competencia en el mercado interior.
El Ejecutivo comunitario explica que, aunque España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para pymes prevista en esta directiva al tratarse de una medida opcional para los Estados miembro, el país sigue obligado a transponer las disposiciones que permiten a las empresas establecidas en su territorio acogerse a este régimen en otros países de la UE.

El nudo: por qué España no puede esquivar la norma

En concreto, Bruselas subraya que para que una pyme española pueda beneficiarse de esta exención en otro Estado miembro debe registrarse previamente ante las autoridades fiscales españolas, un procedimiento que no puede aplicarse mientras la normativa europea no se haya incorporado al derecho nacional.
Es decir: aunque España no quiera aplicar la exención dentro de sus fronteras, está obligada a permitir que sus empresas la usen fuera. Y no puede hacerlo si no transpone la directiva.
Además, Bruselas reprocha a España no haber transpuesto una segunda directiva adoptada en 2022 que modifica las normas sobre los tipos del IVA e introduce disposiciones obligatorias sobre el lugar de prestación de determinados servicios cuando se transmiten o se ofrecen de forma virtual.
Según la Comisión, la falta de adaptación de estas reglas puede generar riesgos de doble imposición o de ausencia de tributación, dado que el resto de Estados miembro ya han incorporado estas disposiciones a su legislación y aplicarán criterios distintos.

El mercado de segunda mano: otra norma pendiente

Esta directiva también introduce cambios en el régimen especial del IVA aplicable a bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, cuya falta de transposición también puede provocar distorsiones de competencia en el mercado interior, según Bruselas.
No es un detalle menor. El mercado de segunda mano ha crecido exponencialmente en los últimos años. Plataformas de venta, galerías, comercios de antigüedades... todos operan en un mercado europeo. Y cuando un país no sigue las mismas reglas, hay ventajas injustas. O desventajas injustas.

El calendario: dos años de advertencias ignoradas

Los Estados miembro debían adoptar las medidas necesarias para incorporar ambas directivas a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024 y comunicar estas medidas a la Comisión dentro de ese mismo plazo.
Ante la ausencia de notificación por parte de España, el Ejecutivo comunitario envió dos cartas de emplazamiento el 31 de enero de 2025, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio del mismo año en los que instaba a las autoridades españolas a completar la transposición de estas normas.
Sin embargo, hasta la fecha España no ha comunicado a Bruselas la adopción de las medidas necesarias para adaptar su legislación a estas directivas y sigue siendo el único Estado miembro que no lo ha hecho.
Por ello, la Comisión ha decidido finalmente llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar la imposición de sanciones financieras.

Preguntas que vale la pena hacerse

¿Por qué España es el único país de la UE que no ha transpuesto estas directivas? ¿Es incapacidad legislativa? ¿Es ideología? ¿O es que hay algo que no conviene explicar?
También cabe preguntarse: ¿cuánto puede costar la multa del TJUE? ¿Quién la pagará: el Gobierno o los contribuyentes? ¿Y cuántos autónomos se habrían beneficiado de esta norma si se hubiera aplicado a tiempo?
Y sobre todo: ¿cómo puede un Gobierno defender a los autónomos en los discursos y luego ignorar las normas europeas que les benefician en la práctica?

Contexto para entender el momento

Esta demanda se produce en un contexto de máxima tensión entre Bruselas y Madrid. España es el Estado miembro de la UE más incumplidor: tiene 101 directivas europeas pendientes de transponer, de las cuales 50 ya han superado el plazo de fecha límite.
También lidera el ranking de procedimientos de infracción abiertos por la Comisión, con 92 expedientes activos. Dos de ellos ya han derivado en sanciones económicas efectivas.
El déficit de transposición español se sitúa en el 3,19%, el más alto de la UE, triplicando la media europea del 1,1%.
Y ahora, con la guerra en Irán disparando el petróleo por encima de los 100 dólares y el Ibex 35 hundido un 3%, cualquier sanción europea añade presión económica.

Reflexión final

Las multas de Bruselas no son un juego. Son dinero que sale de las arcas públicas. Dinero que podría ir a sanidad, a educación, a infraestructuras. O a aliviar la carga de los autónomos.
No se trata de elegir entre soberanía o Europa. Se trata de reconocer que, cuando firmas un tratado, asumes obligaciones. Y cuando no las cumples, hay consecuencias.
La Comisión ha perdido la paciencia. El TJUE decidirá. Y los autónomos, mientras tanto, seguirán presentando declaraciones trimestrales que podrían evitar.
Porque al final, las multas las paga el Estado. Pero el coste de no cumplir, lo pagamos todos.

Datos clave

  • Demanda: Comisión Europea pedirá al TJUE multar a España por no transponer dos directivas de IVA.
  • Fecha de anuncio: 11/03/2026, Bruselas.
  • Directiva 1: Régimen de IVA para pymes, adoptada en 2020; permite exención del IVA para empresas que operan en otros Estados miembro.
  • Directiva 2: Normas sobre tipos de IVA y servicios digitales, adoptada en 2022; incluye bienes de segunda mano, obras de arte, antigüedades.
  • Plazo vencido: 31 de diciembre de 2024 para incorporar ambas directivas.
  • Advertencias previas: Cartas de emplazamiento (31/01/2025), dictámenes motivados (17/07/2025).
  • Situación de España: Único Estado miembro que no ha transpuesto estas normas; 101 directivas pendientes en total; 92 expedientes de infracción activos.
  • Déficit de transposición: 3,19% en España, triplica la media europea del 1,1%.
  • Consecuencia práctica: Pymes españolas no pueden beneficiarse de exención de IVA en otros países de la UE.
  • Riesgo: Doble imposición o ausencia de tributación por criterios distintos entre Estados miembro.

Fuentes: Europa Press, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, datos de infracciones UE
© SOS RADIO ESPAÑA — www.sosradioespaña.es


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